A todos los criadores
Chihuahua Can Club informa algunas normativas que parecen no estar claras para los criadores:
Reglamento de Criaderos firmado en FCA en la creación de los mismos:
Art. 10 Todos los criadores estarán obligados a observar las siguientes condiciones:
a) Criar con miras al mejoramiento de la/s raza/s a que se dediquen.
b) Registrar todas las lechigadas en el Registro Genealógico de la Federación Cinológica Argentina, completas.
c) Permitir en cualquier momento la inspección del domicilio real del titular del afijo. El criador que negara la entrada a un inspector identificado por medio de una carta credencial, firmada por un miembro de la Dirección Nacional del Registro Genealógico o Director de Raza de un Club, será pasible de la sanción que aplique la Comisión de Disciplina de la Federación Cinológica Argentina a propuesta de la Dirección Nacional de Registro Genealógico.
d) Efectuar publicidad veraz, digna y sin deslealtad hacia los criadores.
e) Comunicar a la Dirección Nacional del Registro Genealógico los cambios de domicilio y toda información que se considere de interés.
f) Comunicar la muerte de todo ejemplar por escrito dentro de los 30 (treinta) días de producido el hecho a fin de darle de baja en el Registro Genealógico.
g) Disponer de un lugar apropiado en lo referente a higiene, salubridad y espacio suficiente de acuerdo con el tamaño y funciones de la o las razas que críe. La Dirección Nacional del Registro Genealógico deberá agotar todos los medios a
su alcance, inclusive recurrir a las normas legales vigentes, para hacer cumplir este artículo.
h) Permitir la extracción de muestras para el análisis de ADN de uno o más ejemplares, que dispongan la Dirección Nacional del Registro Genealógico o la Comisión de Disciplina.
i) Concurrir a las citaciones de la Dirección Nacional del Registro Genealógico.
j) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos h) e i) hará pasible al incumplidor de la sanción de suspensión del afijo, mientras persista en su negativa o incomparecencia. La Dirección Nacional solicitará directamente a la Comisión de Disciplina la aplicación de estas sanciones, que el órgano disciplinario deberá resolver en el plazo máximo de 72 horas hábiles.
Últimamente el Club está realizando inspecciones que se incrementarán en el mes de marzo, habiendo ya algunos criadores que no permitieron el ingreso de los mismos, por lo tanto, ya fueron sancionados inclusive con el cierre del criadero.
También pudimos observar falta de higiene y condiciones en las instalaciones (léase ejemplares hacinados) por lo que pedimos que se optimicen las condiciones para evitarnos así problemas mayores.
En resumen:
- Como lo dice el Reglamento de R.G. en su art. 10 Inc. C. Se debe permitir la entrada del Inspector al criadero o serán pasibles de sanciones.
- Como lo dice en Reglamento de R.G. en su art. 10 Inc. B. Se deben registrar todas las lechigadas y está prohibido vender ejemplares sin pedigree de la Federación Cinológica Argentina. De no ser así serán suspendidos de manera parcial o total.
- Como lo dice el Reglamento de R.G. en su art. 10 Inc. G el criadero debe estar en condiciones aptas de higiene y espacio para la raza que se cría.
- A partir del 1 de abril del corriente año, se solicitará para todos los trámites que los ejemplares reproductores estén debidamente chipeados y con el Apto de Cría (Las normativas serán publicadas a la brevedad)
- A partir del 1 de julio del corriente año, todos los ejemplares deberán ser microchipeados, sean adultos como cachorros, para poder ser cruzados y/o transferidos.